jueves, 18 de enero de 2007

Sanciones

Bueno, como ya sabreis la mayoría ayer fuimos a declarar Iñaki, Gaxen y yo por parte de nuestro equipo, y por parte del Oinarri entraron a declarar Tabernilla (entrenador) y Rubén , injustamente implicado en este lamentable incidente.

Los señores de la federación han determinado que Gaxen e Iñaki se quedan sin sanción, algo normal, aunque gaxén se pierde el partido contra el Larramendi por acumulación de tarjetas, y que al simpático cobarde del Oinarri el Nº 11, el señor (de señor tiene poco) JUAN URAGA ROMANO le caigan 4 partidos de suspensión, cosa de la que me alegro enormemente.

Estas son las sanciones justas a mi entender, las que no lo son son las siguientes.

Al nº 15 RUBEN RUIZ CASAS le ha caído un partido de suspensión por el delito de NO HACER ABSOLUTAMENTE NADA, muy lamentable por parte de la federación... este chico no tuvo nada que ver en el incidente, de hecho a mi, principal implicado, ni me sonaba su cara, puesto que jugaba de lateral derecho, hablo por mi, pero supongo que todos me apoyareis, estamos complemetamente en desacuerdo con la decisión de la federación en lo que refiere a Rubén.

Ahora lo mio, me han caído dos partidos por recibir un puñetazo en la cara por la espalda... muy bien señores de la federación, lo primero que deberían hacer es mandar árbitros como dios manda a los campos, porque el "colegiado" no pudo ver absolutamente nada de lo que paso, se pegó la inventada de su vida, será un novelista frustrado...

Según la federación a mi me han condenado por los artículos 74 f, 19, 21b que explico a continuación:

74F - Agredir a otro, sin causar lesión ponderandose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquel.

Creo que está bien claro que no agredí al cobarde del nº 11, pero como el arbitro puso en anexo que nos intercambiamos puñetazos... creo que todos sabéis lo que hubiese pasado si nos hubiéramos intercambiado puñetazos.

19 - Son punibles la falta consumada y la tentativas.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea propio y voluntario desistimiento
La tentativa se castigara con la sanción inferior a la prevista para la falta consumada

No entiendo nada... me sancionan por agresión y por tentativa???? Vamos a ver, si hay agresión no hay tentativa, hay agresión, y viceversa... al menos en mi pueblo...

Tengo que reconocer, que tentativa hubo, pero gracias a mis compañeros, especialmente a Erra, Iñaki y Josu, la cosa no acabó en tragedia.

21 - Atenuante - La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, provocación suficiente.

Bueno, pues eso, que encima les tengo que dar las gracias por ponerme un atenuante...

En fin, esto es lo que hay, a pesar de ser sancionado injustamente, me quedo relativamente satisfecho porque Iñaki y Gaxen han salido bien parados, y el cobarde pega-puñetazos-por-la-espalda ha recibido su merecido. Lo de Rubén lo siento.

Quisiera también agradecer a los representantes del Oinarri que acudieron ayer a la declaración las excelentes formas de las que hicieron gala, y su buena fe, esperando que la relación entre los clubs no quede empañada por este lamentable incidente.

AUPA PAULES!


1 comentario:

Paul O`Cherry dijo...

Todo esto me parece lamentable. Si en el reglamento pone que hay que sancionar por intento o tentativa de agredir, bien, lo acepto. Pero sancionarte por inventarse el árbitro que tu tb pegaste puñetazos y que no se pueda hacer nada, es que me deja asustado. Y ya lo del chaval del Oinarri me parece lamentable por parte de la federación.
Buenos mal ke se han portado con Gax e Iñaki.